LA BANCA ESPAÑOLA ESPERA LA DECISIÓN DEL TJUE SOBRE EL IRPH.
1. ¿QUÉ ES EL IRPH?
Es IRPH está en boca de todos. ¿Qué constituyen estas siglas? El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Se trata de un indicador que utilizan algunas de las entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable.
El IRPH puede presentarse en 3 tipos: El IRPH de los bancos, el IRPH de las cajas de ahorros y el IRPH del conjunto de entidades. Este es calculado teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos), según la oferta media de cajas de ahorro (IRPH de cajas) y el total de entidades (IRPH del conjunto de entidades)
2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL IRPH Y EL EURIBOR?
El problema surgió a raíz de la gran diferencia existente entre ambos indicadores. A día de hoy siguen quedando muestras de la gran diferencia entre uno y otro. El Banco Central Europeo dio la orden de las bajadas del tipo de interés, tanto el IRPH como el Euribor bajaron. Salvando la diferencia con que las hipotecas afectadas por el IRPH bajaron en una menor medida.
Podemos observar que en el día a día dicha diferencia marcaba una gran diferencia a la hora de hacer frente a los intereses. Por ejemplo, una hipoteca de 11.000 euros a 30 años, calculándolo con los intereses del IRPH o del Euribor supondría una diferencia de 100 euros mensuales para los consumidores españoles.
Otra de las diferencias que podemos ver entre uno y otro es la estabilidad con la que fluctúan. Siendo el IRPH más estable que el Euribor. Sin embargo, el primero suele ser más alto que el segundo. Provocando así unas hipotecas más a la alza.
3. ¿PUEDO CAMBIAR DE IRPH A EURIBOR EN MI HIPOTECA?
A día de hoy no existe regulación ni normativa que verse sobre el cambio del IRPH al Euribor. Sí que es cierto, que dada la situación nacional en la que nos encontramos en materia de dicho Índice, existen ciertas operaciones que podremos realizar.
Si nuestra hipoteca se declara nula por un juez se nos ofrecerá por parte del banco o entidad financiera una opción que probablemente sea referenciar la hipoteca al Euribor.
Otra opción será el intento de pactar con el banco o la entidad financiera correspondiente cambiar del IRPH al Euribor.
Finalmente podríamos decantarnos por una subrogación hipotecaria. Es decir, llevar nuestra hipoteca de un banco a otro. Eligiendo así que hipoteca que se corresponda mejor con nuestras necesidades.
4. REGULACION LEGAL DEL IRPH EN LA ACTUALIDAD
La importancia actual de dicho Índice es la situación legislativa europea en la que se encuentra. Y es que, a finales del 2017, el Tribunal Supremo sentencio que la simple referencia al IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad.
Sin embargo, han sido varios juzgados españoles los que han decidido plantear la cuestión a una jerarquía superior. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Encontrándose ahora mismo el asunto a expensas de conocer la sentencia de dicho órgano.
Es cierto que cada vez con más frecuencia nos encontramos con sentencias que declaran nulo el IRPH Entidades en los contratos hipotecarios. La Audiencia Provincial de Alicante se ha declarado a favor del consumidor al considerar que dichas clausulas parten de la base de una falta de información y abusividad. Nos encontramos con que, en España, ya se han declarado algunas cláusulas precontractuales nulas, al ser consideradas redactadas en aras a una ausencia de información. Lo cual es suficiente para declarar una nulidad por falta de transparencia. Quedando esto regulado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Enero de 2018.
Si volvemos un poco al IRPH Entidades, sí que es cierto que aún no existe una doctrina global. Es decir, las sentencias referidas a dicha clase de IRPH no se pueden extrapolar a las restantes clases. Afectando solo al IRPH Entidades.
5. SITUACION DEL IRPH ANTE EL TJUE.
Un informe de la Comisión de Justicia de la Unión Europea dictamina a favor de los intereses de los consumidores españoles. Calificando este índice como abusivo y relacionándolo con la práctica desleal, ya que se pactaba sirviéndose del desconocimiento legal y bancario del consumidor. Sin embargo, aunque generalmente el TJUE suele ir por la línea de lo establecido en el Informe, es necesaria una vista, las conclusiones del Abogado General y los escritos de las distintas partes afectadas.
Este informe abre las puertas a una posterior sentencia por parte del TJUE. Ya se han producido casos similares con otra clase de cláusulas, como es el caso de las clausulas suelo o las clausulas multidivisa.
Algunos bancos están empezando a pactar con aquellos clientes afectados por el IRPH para conseguir llegar a acuerdos. En estos casos, la hipoteca pasa de estar referenciada al IRPH a un tipo fijo, pero si devolver las cantidades ya pagadas de más.
Tendremos que esperar que finalmente el TJUE se pronuncie sobre ello, para poder aportar luz a la línea que tendrán que seguir las entidades financieras nacionales.
Si tiene alguna duda sobre el funcionamiento del IRPH y su comparativa con el Euribor, o bien es uno de los afectados de dicho interés y quiere saber cómo actuar a expensas de lo que dictamine el TJUE, no dude en contactar con TICHÉ ABOGADOS.