EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS HA APROBADO LA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR Y SANCIÓN DEL ABONDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el día 22 de noviembre de 2018 la proposición de modificación del Código Penal, relativa a imprudencias cometidas al volante. La reforma tiene por objeto introducir tres supuestos considerados de imprudencia grave, el incremento de las penas de este tipo de conductas y la introducción de un nuevo ilícito penal: el abandono del lugar del accidente.
Esta reforma llega en un momento crucial, en que las imprudencias cometidas al volante se encuentran en el punto de mira. Las víctimas han pedido durante años que se produjera una modificación que castigara más duramente al conductor infractor y garantizara una mayor prudencia al volante, con el consiguiente incremento de la seguridad del ciudadano.
A través de este artículo vamos a analizar los nuevos tipos penales que se incluirán en el Código Penal, así como el cambio que experimentarán las penas de los delitos ya tipificados.
1. SITUACIÓN DE PARTIDA. TÍTULO XVII DEL CÓDIGO PENAL: DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA. CAPÍTULO IV: DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
El Código Penal vigente, recoge los delitos contra la seguridad vial en los artículos 379 a 385 ter, dentro del Capítulo IV del Título XVII.
Actualmente, los delitos relacionados con el tráfico que se encuentran recogidos en el Código Penal español, junto a sus correspondientes penas, son los siguientes:
- Exceso de velocidad. Se produce cuando el conductor supera la velocidad establecida en 60 km/hora en vía urbana o en 80 km/hora en vía interurbana. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Privación del derecho a conducir superior a 1 año y hasta 4 años.
- Consumo de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Se incurre en este tipo delictivo cuando el conductor arroje una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos/litro, y en sangre, a 1,2 gramos/litro. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Privación del derecho a conducir superior a 1 año y hasta 4 años.
Relativo a este tipo delictivo, encontramos la tipificación de la negativa del conductor a someterse a los correspondientes test de detección de drogas o alcoholemia a los que los agentes de la autoridad pretendan someterle. Pena: Prisión de 6 meses a 1 año. Privación del derecho a conducir de más de 1 año y hasta 4 años.
- Conducción temeraria manifiesta poniendo en peligro concreto la vida o integridad de las personas. La conducción temeraria se produce cuando el conductor excede la velocidad en 60 km/hora en vía urbana o en 80 km/hora en vía interurbana, así como cuando arroja una tasa de alcohol en aire superior a 0,60 mg/litro o en sangre superior a 1,2 gr/litro. Pena: Prisión de 6 meses a 2 años. Privación del derecho a conducir superior a 1 año y hasta 6 años.
- Conducción temeraria con manifiesto desprecio a la vida de los demás. Se produce la conducción temeraria descrita en el apartado anterior, poniendo en concreto peligro la vida de los demás. Pena: Prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. Privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.
Si el conductor no pone en peligro concreto la vida o integridad de las personas, la pena se ve reducida. Pena: Prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses. Se mantiene la privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.
- Resultado constitutivo de delito. Si además de las conductas ya descritas, se obtuviese un resultado que constituya delito (homicidio, lesiones, etc.), los Jueces condenarán al conductor por el delito que tenga asignada una pena más grave, aplicada en su mitad superior. Todo ello sin perjuicio del resarcimiento de la responsabilidad civil originada.
- Conducción habiendo perdido la vigencia del permiso de circulación por pérdida total de puntos asignados. Pena: Prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Conducción habiendo sido privado cautelar o definitivamente del permiso de circulación por decisión judicial. Pena: Prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Conducción sin haber obtenido nunca permiso de circulación. Pena: Prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Creación de grave riesgo para la circulación. Pena: Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días. Se recogen dos formas de generación del riesgo:
1. Colocación de obstáculos, derramar sustancias deslizantes o inflamables, así como modificación de la señalización (mutación, sustracción o anulación de señales).
2. Cuando la seguridad de la vía no sea restablecida y haya obligación de hacerlo.
2. PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: TRES NUEVOS SUPUESTOS DE IMPRUDENCIA GRAVE
El Congreso de los Diputados, a través de la aprobación de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, pretende introducir tres supuestos considerados de imprudencia grave: conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad.
Estas conductas, serán castigadas con mayor dureza tras la modificación del Código Penal, teniendo reflejo en dos futuros artículos: el art. 142 bis y el art. 152 bis.
En primer lugar, el artículo 142 CP en su redacción actual, recoge dos supuestos de homicidio imprudente utilizando vehículos a motor o ciclomotor. En su apartado primero recoge la imprudencia grave, que será castigada con la pena de prisión de 1 a 4 años, y la privación del derecho a conducir de 1 a 6 años. En su apartado segundo, recoge la imprudencia menos grave, que será castigada con la pena de multa de 3 a 18 meses y privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses.
La futura modificación del Código Penal introducirá los supuestos de imprudencia grave en el art. 142.1 CP, así como una previsión en el art. 142.2 CP, puesto que quedará a criterio del Juez determinar si la imprudencia es menos grave. Por otro lado, se introducirá un nuevo artículo 142 bis, que castigará con la pena superior en grado el hecho, en atención a su notoria gravedad, cuando se hubiera provocado la muerte de dos o más personas, o la muerte de una persona y lesiones del resto, y en dos grados, cuando el número de fallecidos fuera muy alto. En este sentido, la pena superior en dos grados podría llegar hasta los 9 años de prisión en el caso de la imprudencia grave y superar los 4 años en caso de imprudencia menos grave.
En segundo lugar, el artículo 152 CP en su redacción actual, castiga las lesiones ocasionadas por imprudencia grave y menos grave, cometidas con vehículo a motor. Las penas de prisión aplicables en caso de imprudencia grave, dependerán de las lesiones ocasionadas, y se moverán en una horquilla 3 meses a tres años, junto a la privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años. Por otro lado, su la imprudencia fuera menos grave, la pena será de multa de 3 a 12 meses, incluida la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
La reforma supondrá la introducción en el art. 152.1 CP de los supuestos de imprudencia grave, así como una previsión en el art. 152.2 CP, puesto que quedará a criterio del Juez determinar si la imprudencia es menos grave, al igual que ocurrirá con el delito imprudente de lesiones.
El futuro artículo 152 bis CP permitirá incrementar la pena en grado cuando hubiera varias personas que sufrieran las lesiones tipificadas en los apartados 2º y 3º del art. 152.1 CP (149 y 150 CP), y en dos grados, cuando el número de personas que sufrieran las lesiones fuera muy alto. En este sentido, la pena superior en dos grados podría ascender hasta los 6 años en el caso de imprudencia grave y hasta más de 4 años en caso de imprudencia menos grave.
Por otro lado, el texto aprobado pretende incorporar un nuevo apartado dentro de la regla general del art. 382 CP, mencionada al inicio de este apartado, y que incluirá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un plazo de 6 a 10 años, aplicada en su mitad superior, cuando concurra la conducción temeraria del art. 381 CP, es decir, cuando el conductor realice la conducta con manifiesto desprecio a la vida de los demás.
3. REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. INTRODUCCIÓN DEL DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE
Finalmente, la proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, incluye la creación de un nuevo tipo delictivo: el abandono del lugar del accidente, que se incluirá en el Capítulo IV del Título XVII del Código Penal, por tratarse de una conducta dolosa, el abandono de una persona víctima del accidente y que puede sufrir lesiones, o incluso, haber fallecido.
Este futuro tipo delictivo pretende castigar aquéllas conductas que quedan fuera del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP, que exige que la persona se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave.
El nuevo artículo 382 bis CP castigará con la pena de prisión de 6 meses a 4 años, el abandono del lugar del accidente cuando el conductor hubieses actuado imprudentemente, con privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años, y en caso de ser fortuito, la pena de prisión será de 3 a 6 meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor será de 6 meses a 2 años.